miércoles, 8 de diciembre de 2010

Eficiencia energética de los edificios: la Comisión pide a Italia y a España que cumplan plenamente la legislación europea.

La Comisión Europea ha pedido hoy oficialmente a Italia y a España que apliquen plenamente las normas europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios. Dichas normas deben permitir, entre otras cosas, que los ciudadanos europeos reciban toda la información adecuada sobre los edificios que adquieran o alquilen.

También exigen que cada Estado establezca un sistema de inspección periódica de las calderas y sistemas de aire acondicionado. Las decisiones de la Comisión consisten en dictámenes motivados. De no adoptarse ninguna medida para garantizar el cumplimento de las normas en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia.

La legislación europea tiene como objetivo reducir de forma significativa el consumo de energía de los edificios, contribuyendo de este modo a luchar contra el calentamiento climático y a reforzar la seguridad energética de la UE. El ahorro energético, si es importante, puede reducir también drásticamente la factura de las familias.

La Comisión considera que Italia y España no han adoptado todas las medidas previstas por la legislación europea.

Italia:
Las disposiciones de la legislación italiana relativas a la expedición de certificados de eficiencia energética de los edificios no se ajustan a los requisitos fijados por la Directiva. Por otro lado, Italia no ha adoptado ninguna medida en lo que atañe a la obligación de inspeccionar periódicamente los sistemas de aire acondicionado para evaluar su rendimiento.

España:
España no ha adoptado aún un método de cálculo de la eficiencia energética ni un sistema de certificación aplicable a todos los edificios ya existentes. Además, el sistema español de inspección de las calderas no abarca las instalaciones ya existentes antes de la entrada en vigor de la legislación.

Contexto:
El procedimiento de infracción se refiere a la legislación siguiente: Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, Diario Oficial L1 de 4.1.2003,

La Directiva exige a los Estados miembros que fijen un método de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y que establezcan unas normas mínimas en materia de eficiencia energética aplicables a los edificios nuevos y a los grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes.

Cuando los edificios son construidos, vendidos o alquilados, debe ponerse a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado permite al nuevo propietario o inquilino comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio y hacerse una idea más clara del importe de las facturas de energía. Además, el certificado debe ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.

Este régimen de certificación, al igual que el sistema de inspección periódica de las calderas y sistemas de aire acondicionado, son obligatorios desde el 4 de enero de 2009.

Informaciones complementarias:
La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios puede consultarse en la siguiente dirección:
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002L0091:ES:HTML

Página de la Comisión en Internet dedicada a la eficiencia energética de los edificios: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/buildings/buildings_en.htm

Para más información sobre los procedimientos de infracción, véase MEMO/10/605.

Las estadísticas actuales sobre las infracciones en general pueden consultarse en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/community_law/infringements/infringements_fr.htm

Fuente: Comisión Europea

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