martes, 21 de septiembre de 2010

La ley permitirá la reventa de energía para el desarrollo del coche eléctrico.

El mayor impedimento legal para el desarrollo del coche eléctrico está a punto de desaparecer. El Ministerio de Industria tiene listo un real decreto por el que se regulará la actividad del gestor de cargas del coche eléctrico (el equivalente al gasolinero, en el caso de los carburantes), que fue aprobado, con algunas precisiones, por el consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en su reunión del día 14. Con esta norma se levanta el veto a la reventa de electricidad que en estos momentos existe en España.

Esta prohibición es la principal barrera para impulsar el desarrollo del nuevo vehículo, que, por el momento, sólo pueden ser recargados en los enchufes de los particulares (por ejemplo, en los garajes) o en postes de recarga de organismos públicos o empresas, que no pueden cobrar por la electricidad suministrada.

Con esta norma se crea el gestor de recarga, que es un nuevo agente del sistema que, siendo consumidor, está habilitado para poder revender energía eléctrica y que actuará entre el distribuidor eléctrico y el cliente. Esta actividad la podrá desarrollar cualquier inversor, excepto los comercializadores de último recurso (CUR), que pertenecen a las cinco grandes empresas eléctricas, y cuyo cometido es suministrar a tarifa (TUR) a los consumidores domésticos de menos de 10 kW. Sí podrán hacerlo, sin embargo, las comercializadoras en el mercado libre de las compañías eléctricas y cualquiera que logre una autorización administrativa para montar postes de recarga.

Tras el debate entre el Gobierno y las empresas de los distintos sectores interesados (energéticas, constructoras, concesionarias), el modelo que se implantará no será el de la concesión o el monopolio, tal como pedían eléctricas y constructoras. De hecho, la norma está pensada para facilitar que las comunidades de vecinos se puedan convertir en gestores de recarga. La propia CNE plantea en su informe que se incluyan en el Código Técnico de la Edificación algunas obligaciones en relación con la infraestructura de recarga, para facilitar este tipo de inversión en el ámbito residencial.

Tarifa barata.
Tal como había avanzado el ministerio, para fomentar la recarga durante las horas nocturnas (una gran ventaja para el sistema y para la producción de energía eólica que se desperdicia por la noche) se establecerá una tarifa supervalle especial. En realidad se trata de un sistema de discriminación horaria dividido en tres franjas con diferentes precios en la tarifa de acceso: 10 horas diarias de facturación normal; ocho horas reducida y seis con el precio mínimo.

De esta tarifa se beneficiaría directamente el suministrador e indirectamente, el automovilista, que además tendrá la ventaja del menor precio que tiene la energía en las horas centrales de la noche. El real decreto establece como horas supervalle el periodo comprendido entre la una y las siete de la madrugada en verano, y entre las dos y las seis en invierno, si bien, la CNE pide que, tanto en una estación como en la otra, se aplique entre la una y las siete, pues son las horas de menor consumo todo el año.

En su informe, la CNE pide que estas tarifas no sean de aplicación a la de último recurso (TUR) y reclama que se precise de forma expresa que la reventa de energía se limite exclusivamente a la recarga de las baterías del coche eléctrico. Esto es, que no se permita la venta al mercado de la energía previamente comprada algo que, en su opinión, no queda claro. Además de la autorización administrativa, el gestor tendrá que contar con medidores. Por otra parte, perderá su condición si interrumpen su actividad durante un año.

Fuente: Carmen Monforte - Cincodias.com

1 comentario:

  1. Soy un particular y busco contactar con empresas con potencial nacional e internacional interesadas en el desarrollo de una “electrolinera” para recarga de vehículos eléctricos, motos y bicicletas siendo transportable o móvil tiene un alto potencial comercial tanto nacional como internacional. Se basa en generador eléctrico solar transportable, desplegable y desmontable PATENTADO basado en un seguidor solar con un campo solar de 40 m2, con la capacidad de energía que esa superficie puede generar (dependiendo de las placas solares) y con toda la capacidad de almacenaje que pueda contenerse dentro de él (Es grande). Se puede escalar, más grande o más pequeño.
    También se le pueden adaptar sistemas de bombeo y depuración de agua. Sistemas de comunicaciones, etc.
    Es un producto apto para zonas aisladas, urbanizaciones, particulares, grandes superficies, países en desarrollo, pequeñas aldeas, ONG’s, ejército, hospitales de campaña, campamentos de refugiados, etc. Pueden interconectarse diferentes unidades.
    Contactar: Alberto Ayerbe: altoaybe@ono.com

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